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CONDICIONES DE CONTRATO / CONDITIONS OF CONTRACT.

ACLARACIONES:

PRIMERA:
Para los fines de este contrato se aplicaran las siguientes definiciones.
REMITENTE: Persona física o moral que solicita prestación del servicios de paquetería y/o mensajería responsable del contenido del paquete.
CONSIGNATARIO: es aquel que se compromete a llevar o transportar la mercancía especificada en el anverso de este documento.
DESTINATARIO: Persona, entidad o empresa a la que va destinada una mercancía.

SEGUNDA: Ningún cliente, remitente, agente, empleado o representante de M.S.E tiene la autoridad para alterar o modificar las condiciones de este contrato.
Cualquier promesa verbal, sugerencia u opinión por parte de un agente, empleado o representante de M.S.E es nulo si no viene específicamente indicado en este contrato.

TERCERA:
El compromiso por parte de M.S.E es entregarle al destinatario el paquete y/o mensajería al destinatario directamente en su domicilio, siempre y cuando el remitente proporcione el domicilio completo; nombre de la calle # de la casa, colonia, municipio, estado, y código postal.
En el caso que el remitente no pueda proporcionar dichos datos, o que sea una zona de difícil acceso (alto riesgo, ranchería, poblado, sierra) el paquete o mensajería sería destinado a una oficina cercana para que el destinario acuda como ocurre para la obtención de su paquete y/o mensajería.

CUARTA:
El remitente se compromete a proporcionarle al destinatario con anticipación una lista completa de todos los artículos que contiene su paquete a la hora de la recepción.

QUINTA:
El remitente se compromete a informarle al destinatario de revisar el paquete y/o mensajería que este que no tenga señas de haber sido violado roto, o con alteraciones distintas a las que cuando fue enviado y a su vez el contenido del paquete y/o mensajería justo en el momento de recibirlo y en caso de encontrar alguna irregularidad no firmar de recibido, el abstenerse de llevar acabo esta cláusula, el remitente queda sin derecho a reclamo al consignatario.

SEXTA:
M.S.E no es responsable por perdida de artículos no declarados por el remitente a la entrega del paquete y/o mensajería al consignatario y el remitente acepta que la empresa no es responsable por pérdidas parcial de los mismos, a su vez la empresa tampoco se hace responsable por danos de artículos frágiles, como vidrio entre otros.

SEPTIMA:
Queda estrictamente prohibido enviar mercancías tales como, armas, municiones, químicos, flaméales, artículos de valor como joyas, dinero en efectivo, pornografía y todos Los artículos cuya naturaleza constituya un peligro para los demás bienes o personas y cuyo transporte esté prohibido por cualquier ley, o disposición gubernamental aplicable del país de origen como país receptor.

OCTAVA:
En caso de pérdida total de su paquete, la responsabilidad monetaria total de M.S.E con el remitente será de un máximo de $300.00 dlls en las medidas, 24x30, 27X27 y 30x30, $200 dlls en las medidas 18x27 y 24x24, $100.00 dlls en las medidas 14x14,16x16,18x18,20x20 y 22x22. Esto es solo una garantía aplicada a las medidas mencionadas lo cual no se considera como a seguranza. Solo cuando el remitente haya adquirido y pagado un seguro sobre el valor declarado el cliente deberá proporcionar notas, tickets, y o facturas de compra que avalen el total de la mercancía asegurada en el momento de entregar su paquete, el seguro tiene un costo del 10% sobre valor comprobado.

NOVENA:
Debido a factores externos M.S.E no puede garantizar una fecha de entrega. La fecha indicada en su recibo es una aproximación mas no una garantía. Por lo tanto el remitente acepta que la entrega de su paquete tiene un margen de tolerancia de hasta 120 días después de la fecha de entrega del paquete y/o mensajería al consignatario, antes de solicitar la devolución su paquete o el rembolso monetario.

DECIMA:

M.S.E y sus filiales, seguirán los procesos de entrega del paquete y/o mensajería en las mismas condiciones en las que el consignatario la recibió ya que debido a regulaciones o revisiones de las autoridades aduaneras y arancelarias o por límite de peso restringido u otras disposiciones de carácter legal, sus envíos podrían tener al cambio y/o modificación física lo que indica este proceso no significa ninguna anomalía, solo parte del proceso de traslado.

DECIMA PRIMERA:
En caso de que alguna clausula por disposiciones de ley se determine invalidad, el resto de las clausulas seguirán vigentes.

Nota: M.S.E es el significado de MEX SERVICES EXPRESS.